Los Administradores Civiles del Estado asociados a ACSACE pueden acceder a la suscripción de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional en condiciones ventajosas.

A continuación se detallan los elementos básicos del mismo:

 

OBJETO DEL SEGURO

La Responsabilidad Civil Profesional que pueda derivarse de los errores profesionales en los que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio de la profesión reflejada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha actividad venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes, por daños patrimoniales primarios causados involuntariamente a clientes o terceros.

 

COBERTURAS (extracto resúmen)

1. Cobertura básica. Responsabilidad Civil Profesional

Quedan cubiertos los daños patrimoniales primarios, tal y como se describen en el apartado 3 Objeto del Seguro, que puedan derivarse de los errores profesionales en los que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio de la actividad de Administradores Civiles del Estado, tal y como dicha profesión venga regulada en las disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen.

Quedarían cubiertas la realización de actividades de dirección, gerencia, asesoramiento y estudio en relación con las distintas políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado.

 

2. Cobertura de Inhabilitación Profesional ó Suspensión de Empleo y Sueldo cuando proceda.

Mediante la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y en la legislación administrativa que sea de aplicación por Resolución Judicial y/o Administrativa firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, separación del servicio o suspensión de funciones o de empleo y sueldo, y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que el procedimiento judicial o administrativo se derive de un siniestro cubierto por la presente póliza.
  2. Que en el caso de procedimientos administrativos, se sigan con motivo de las funciones propias de los asegurados en el desempeño de su cargo al servicio de la Administración Pública.
  3. Que la condena o sanción del Asegurado sea consecuencia de un delito o falta o infracción administrativa de carácter culposo o imprudente, quedando excluidos de esta garantía los actos dolosos.

 

3. Cobertura de Responsabilidad Civil derivada del incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el asegurado resulte legalmente obligado a pagar como consecuencia de cualquier sanción por protección de datos derivada de una investigación iniciada a partir de la fecha de efecto de la póliza, y que sea notificada al asegurador durante el periodo de seguro, causada por un fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los Registros informáticos, sistemas informáticos o comunicaciones electrónicas o por un error profesional de protección de datos cometido involuntariamente por el asegurado en el desarrollo de su actividad profesional, que dé lugar al incumplimiento de la legislación aplicable a la cobertura.

  

4. Daños a expedientes y/o documentos

Queda cubierto el pago dentro de los términos y condiciones de la presente póliza, y hasta el Sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos ocasionados por la reparación, renovación o reconstrucción de los archivos, certificaciones, recibos, facturas, testamentos, contratos, escrituras, actas, testimonios y cualesquiera otros documentos o información magnética del cliente mientras se encuentre en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada dentro de la actividad objeto de aseguramiento y que sean destruidos o dañados por causa o motivo imputable al asegurado.

 

Los asociados y asociadas pueden acceder a más información sobre la cibertura de este seguro en el siguiente enlace.

Para más información está disponible el correo electrónico

 

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